RUC obligatorio en línea

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RUC obligatorio en línea

A partir del 1 de julio se deberá consignar el número de RUC en páginas web y publicaciones online, conforme al Decreto Legislativo 1524, a partir del próximo 1 de julio será obligatorio consignar el número de RUC – junto al nombre, razón o denominación social – en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios.

Esta obligación se aplica incluso cuando se realicen ofertas a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles y otros medios.

En caso de incumplimiento, se aplicarán las siguientes sanciones:

  • Para personas y entidades que generen rentas de tercera categoría: una multa equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  • Para personas que generen rentas de cuarta categoría o estén acogidas al régimen especial del Impuesto a la Renta: una multa equivalente al 15% de la UIT.
  • Para aquellos sujetos acogidos al Régimen Único Simplificado (RUS): una multa equivalente a 4 veces el límite máximo de ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS de cada categoría.

Además, para aquellos sujetos obligados a solicitar o verificar el número de RUC para ciertos procedimientos, actos u operaciones señalados por la SUNAT, se aplicarán las siguientes multas en caso de incumplimiento:

  • Para personas y entidades que generen rentas de tercera categoría: una multa equivalente a 1 UIT.
  • Para personas que generen rentas de cuarta categoría o estén acogidas al régimen especial del Impuesto a la Renta: una multa equivalente al 50% de la UIT.

Es importante destacar que no habrá sanciones para las personas o empresas que celebren contratos u operaciones con aquellos que estén obligados a cumplir con esta obligación, pero no lo hagan.

Esperamos que esta información sea útil. Si necesita nuestros servicios, no dude en contactarnos.

Fuente: Estudio Echecopar

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